Gastos generales y beneficio industrial: qué son, cuánto suman y sobre qué se calculan
Los gastos generales y el beneficio industrial son los dos porcentajes que se suman al presupuesto de ejecución material para llegar al precio de una obra por contrata, antes del IVA. Este artículo explica qué son, qué dice literalmente el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, en qué orden se calcula todo hasta el IVA y qué pasa en una obra entre particulares. No contiene ningún precio de mercado ni dice qué porcentaje cobra una empresa de reformas.
¿Qué son los gastos generales y el beneficio industrial?
Los gastos generales son los costes de la actividad general de la empresa que no dependen directamente de la obra concreta, y el beneficio industrial es la ganancia del contratista. Los dos se calculan como un porcentaje del presupuesto de ejecución material (PEM) y se suman a él; el IVA se aplica después, sobre el total [fuente].
| Concepto | Referencia del art. 131 | Se calcula sobre |
|---|---|---|
| Gastos generales | 13 a 17 %, a fijar por cada Departamento ministerial | El PEM |
| Beneficio industrial | 6 % | El PEM |
| IVA | El tipo que corresponda a la obra | PEM + gastos generales + beneficio industrial (lectura propia, ver más abajo) |
Son porcentajes de referencia de obra pública, no obligatorios en una obra entre particulares. Y tened en cuenta el aviso siguiente: su vigencia expresa en contratación pública no está confirmada.
Aviso: no hemos podido confirmar que esta norma se aplique hoy a la contratación pública. Los porcentajes del 13 al 17 % y del 6 % salen del artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, el reglamento de la antigua ley de contratos públicos. La Ley 9/2017, que regula hoy esa contratación, solo deroga el texto refundido anterior y «cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan» a ella, no cita este reglamento y no fija porcentajes. El BOE sigue publicando el artículo sin marca de derogación (la última actualización del reglamento es del 05/05/2018) y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado lo da por regla de las obras en su Informe 40/19, pero ningún texto oficial que hayamos leído dice expresamente que el artículo 131 siga en vigor. Este texto recoge lo que consultamos el 11/10/2026 y volvimos a comprobar el 13/10/2026, sin cambios en el reglamento. Si vais a licitar o a revisar una licitación, comprobad el pliego: lo que fije el pliego manda sobre este artículo. Es información general, no asesoramiento jurídico.
Dónde va cada coste: directos, indirectos y gastos generales de estructura
Un presupuesto de obra suma, en cada precio unitario, los costes directos (materiales, mano de obra, maquinaria) y los costes indirectos de la obra: los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, almacenes, talleres, el personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. El reglamento dice que esos costes indirectos se cifran como un porcentaje de los costes directos y quedan dentro del precio unitario [fuente].
Los gastos generales de estructura son otra cosa. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa los define como los que no tienen la consideración de coste, directo o indirecto, de la prestación, porque no dependen directamente de ella: son costes derivados de la actividad general de la empresa contratista. Los enumera como los gastos generales de la empresa, los gastos financieros y las cargas fiscales, y el beneficio industrial del 6 % [fuente]. Ese informe es de 2008, anterior a la Ley 9/2017, y sirve aquí para el concepto, no para la vigencia.
En resumen:
- Costes directos e indirectos de obra: van dentro de los precios unitarios y, por tanto, dentro del PEM.
- Gastos generales: se suman aparte, sobre el PEM.
- Beneficio industrial: la ganancia del contratista, también aparte y sobre el PEM.
Qué es el presupuesto de ejecución material (PEM)
El artículo 131 lo define así: «el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas» [fuente]. Dicho de otro modo, el PEM es la suma de todas las partidas de la obra, cada una con su cantidad por su precio unitario, más las partidas alzadas.
Dos detalles que evitan errores:
- Los precios unitarios van sin IVA. El artículo 130.1 dice que se fijan sin incorporar, en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- El PEM no incluye los gastos generales ni el beneficio industrial. Si en vuestro presupuesto ya aparece una línea de «gastos generales», no la contéis dos veces.
Si queréis montar el PEM desde cero, el método está en Cómo hacer un presupuesto de obra por partidas: la suma de las líneas que allí se llama base imponible es, en este artículo, vuestro PEM.
Qué dice el artículo 131 del RD 1098/2001
El artículo 131 explica cómo se obtiene el presupuesto base de licitación de una obra: se parte del PEM y se incrementa con los conceptos siguientes [fuente].
| Concepto | Qué dice el texto | Dónde |
|---|---|---|
| Gastos generales | «Del 13 al 17 por 100, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista de las circunstancias concurrentes» (gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales sin el IVA, tasas de la Administración y demás derivados de las obligaciones del contrato) | Art. 131.1.a) |
| Beneficio industrial | «El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista» | Art. 131.1.b) |
| Cambio de los porcentajes | Pueden modificarse con carácter general por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos | Art. 131.1, último párrafo |
| IVA | Su tipo «se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 1» | Art. 131.2 |
El BOE advierte de que su texto consolidado no tiene valor oficial; para fines jurídicos hay que consultar la publicación oficial. No hemos comprobado si existe algún acuerdo de la Comisión Delegada que cambie los porcentajes, ni qué porcentaje concreto fija cada ministerio dentro del rango del 13 al 17 %.
En qué orden se calcula
El orden es siempre el mismo, y cada paso se apoya en el anterior:
GG = PEM × porcentaje de gastos generales
BI = PEM × porcentaje de beneficio industrial
PEC = PEM + GG + BI (sin IVA)
IVA = PEC × tipo de IVA
Total = PEC + IVA
Aquí llamamos presupuesto de ejecución por contrata (PEC) a la suma del PEM, los gastos generales y el beneficio industrial, antes del IVA. Ese nombre no figura en el artículo 131: lo usamos como etiqueta de esa suma, que es la que se contrasta con el PEM cuando se busca la diferencia entre PEM y PEC. Lo que el artículo 131 llama presupuesto base de licitación es esa misma suma más el IVA, y la Ley 9/2017 lo define incluyendo el IVA, salvo disposición en contrario [fuente].
Dos reglas prácticas:
- Los porcentajes no se suman entre sí. El PEM se multiplica por 1,19 (13 % y 6 %) y el resultado por 1,21 (IVA del 21 %); no por 1,40.
- Para volver del PEC al PEM se divide, no se resta. El PEM es el PEC dividido entre 1,19 en el ejemplo siguiente, no el PEC menos un 19 %.
Sobre qué se calcula el IVA
La redacción del artículo 131.2 («los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 1») es la de un apartado que contiene dos letras, la a) de los gastos generales y la b) del beneficio industrial, y el Informe 50/08 enumera el beneficio industrial entre los gastos generales de estructura. Además, la Ley 37/1992 dice que la base imponible del IVA es el importe total de la contraprestación [fuente]. De ahí sale nuestra lectura: el IVA se aplica sobre PEM + gastos generales + beneficio industrial.
Es una lectura propia razonada, no un criterio de la Dirección General de Tributos: no hemos consultado ninguna contestación suya. Con la lectura más estrecha (IVA solo sobre PEM + gastos generales) el IVA del ejemplo siguiente sería 126,00 € menor, y esa lectura contradice el artículo 78.Uno de la Ley del IVA.
Ejemplo resuelto
Un PEM de 10.000,00 € (cifra de ilustración, no es un precio de mercado), con gastos generales del 13 %, beneficio industrial del 6 % e IVA del 21 %.
| Concepto | Cómo se calcula | Importe |
|---|---|---|
| Presupuesto de ejecución material (PEM) | Suma de partidas | 10.000,00 € |
| Gastos generales | 13 % del PEM | 1.300,00 € |
| Beneficio industrial | 6 % del PEM | 600,00 € |
| PEC (sin IVA) | PEM + GG + BI | 11.900,00 € |
| IVA | 21 % de 11.900,00 € | 2.499,00 € |
| Total | PEC + IVA | 14.399,00 € |
Comprobación: 10.000 × 1,19 × 1,21 = 14.399,00 €.
El porcentaje de gastos generales cambia el total. Con el mismo PEM, el mismo 6 % de beneficio industrial y el 21 % de IVA:
| Gastos generales | Gastos generales (€) | PEC sin IVA | IVA | Total |
|---|---|---|---|---|
| 13 % | 1.300,00 € | 11.900,00 € | 2.499,00 € | 14.399,00 € |
| 15 % | 1.500,00 € | 12.100,00 € | 2.541,00 € | 14.641,00 € |
| 17 % | 1.700,00 € | 12.300,00 € | 2.583,00 € | 14.883,00 € |
Con el mismo PEM, el 13 % y el 6 %, pero con un IVA del 10 % (solo si se cumplen las cuatro condiciones de una reforma de vivienda, explicadas en IVA en reformas de vivienda), el IVA es de 1.190,00 € y el total, de 13.090,00 €.
Con céntimos de por medio, partiendo del subtotal de 2.114,80 € del ejemplo de Cómo hacer un presupuesto de obra por partidas: los gastos generales del 13 % son 274,92 € (274,924 redondeado al céntimo), el beneficio industrial del 6 %, 126,89 €, el PEC sin IVA, 2.516,61 €, el IVA del 21 %, 528,49 €, y el total, 3.045,10 €. Cada concepto se redondea una vez y el siguiente se calcula sobre el importe ya redondeado.
¿Se aplica en una obra privada?
En una obra entre particulares no hay ningún porcentaje obligatorio. El Código Civil permite que los contratantes establezcan «los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente» (artículo 1255) y define el contrato de obra como la ejecución de una obra «por precio cierto» (artículo 1544). Los porcentajes del artículo 131 están escritos para el presupuesto de los contratos públicos de obras. Se dice que muchos presupuestos privados los copian como costumbre del sector, pero no hemos encontrado ninguna fuente que lo documente, así que no lo damos por norma ni por práctica general. Un presupuesto entre particulares puede llevar otros porcentajes, o tener esos conceptos dentro de los precios unitarios; lo importante es que el presupuesto diga cuáles aplica y sobre qué base.
Si vais a reformar vuestra casa, lo útil es pedir que el presupuesto desglose si lleva gastos generales y beneficio industrial, con qué porcentaje y sobre qué importe, y comprobar que no estén ya repartidos dentro de los precios unitarios. Una suma doble es el error más fácil. Y el IVA de la reforma, el 10 % o el 21 %, depende de las condiciones de la Ley, no de estos porcentajes: en IVA en reformas de vivienda se explica también que el límite del 40 % de materiales se mide sobre la base imponible de toda la operación.
Vigencia del artículo 131
Todo lo anterior descansa en un artículo de un reglamento anterior a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Esto es lo que hemos leído y lo que no:
| Qué sabemos | Qué no sabemos |
|---|---|
| En una obra entre particulares no hay porcentaje obligatorio (Código Civil, arts. 1255 y 1544). | Qué porcentajes usan en la práctica las empresas en obras entre particulares. |
| La Ley 9/2017 deroga el texto refundido anterior y lo que se oponga a ella; no cita el RD 1098/2001 ni fija porcentajes. Sus arts. 100 y 101.2 no contienen cifras y exigen incluir los gastos generales de estructura y el beneficio industrial en el valor estimado. | Si el artículo 131 se aplica hoy, tal cual, a las licitaciones de obras: ningún texto oficial leído lo declara de forma expresa. |
| El BOE publica el artículo sin nota de derogación ni de modificación; la última actualización del reglamento es del 05/05/2018 y su pestaña de análisis no registra ninguna derogación del artículo. | Qué porcentaje de gastos generales fija cada ministerio u otra administración dentro del rango del 13 al 17 %. |
| La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Informe 40/19, trata el artículo 131 como la regla vigente para los contratos de obras («incontrovertido»). Es un informe consultivo, no vinculante. | Si existe algún acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que cambie los porcentajes con carácter general. |
| El mismo informe admite usar la horquilla del 13 al 17 % y el 6 % en contratos de servicios, si el órgano de contratación los considera adecuados. | Si las normas autonómicas y locales de contratación fijan otros porcentajes. |
Las fuentes de esta tabla son la Ley 9/2017 [fuente], el análisis del BOE sobre el reglamento [fuente], el Informe 40/19 [fuente] y el Código Civil [fuente].
Nuestra conclusión es prudente: es razonable pensar que el artículo no está derogado, pero no podemos afirmar que se aplique de forma obligatoria y uniforme a toda licitación actual. Lo que diga el pliego de una licitación concreta manda sobre este artículo.
Errores comunes
- Sumar los porcentajes. 13 % más 6 % más 21 % no es un 40 % sobre el PEM. En el ejemplo, 10.000 × 1,40 = 14.000,00 €, que son 399,00 € menos que el total correcto de 14.399,00 €.
- Calcular los gastos generales sobre el PEC en vez de sobre el PEM. El 13 % del PEC de 11.900,00 € son 1.547,00 €, no los 1.300,00 € que salen del PEM.
- Restar el 19 % para volver del PEC al PEM. 11.900,00 € menos un 19 % son 9.639,00 €; el PEM es 11.900,00 € dividido entre 1,19, es decir, 10.000,00 €.
- Contar dos veces los costes indirectos. Los costes indirectos de obra ya van dentro del precio unitario; los gastos generales son otra cosa y se suman aparte.
- Dar por obligatorios el 13 al 17 % y el 6 % en un contrato privado. Son la referencia del artículo 131 para la contratación pública, y en una obra entre particulares se pactan.
- Sumar aparte las tasas. El artículo 131.1.a) cita las tasas de la Administración legalmente establecidas dentro de los gastos generales, así que sumarlas además puede duplicarlas.
Supuestos y límites
- Los porcentajes del 13 al 17 % y del 6 % son el texto del artículo 131 del RD 1098/2001, no cifras de mercado. El ejemplo usa 13 %, 15 %, 17 % y 6 % para ilustrar el cálculo, no como valores recomendados.
- El IVA del ejemplo es el 21 % general [fuente]. Si la obra puede tener otro tipo, hay que comprobarlo con la Ley en la fecha de la obra.
- Los importes son estimaciones: la factura real puede diferir en céntimos.
- El artículo no sustituye a un presupuesto de proyecto ni de contrata con mediciones y precios descompuestos, ni incluye honorarios, licencia ni imprevistos como conceptos separados.
- El ICIO tampoco se calcula aquí. Es un impuesto municipal cuya base es el coste de ejecución material, sin IVA, tasas, honorarios ni beneficio empresarial del contratista, y cuyo tipo fija cada ayuntamiento con un máximo del 4 % [fuente]. Cuál es el de vuestro municipio y si da bonificaciones es NO VERIFICADO.
- No es asesoramiento jurídico ni fiscal.
Qué no sabemos:
- Si el artículo 131 se aplica hoy, tal cual, a las licitaciones de obras: ningún texto oficial leído lo declara de forma expresa.
- Qué porcentaje de gastos generales fija cada ministerio u otra administración dentro del rango del 13 al 17 %, y si existe algún acuerdo general de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que lo cambie.
- Qué porcentajes usan en la práctica las empresas en obras entre particulares.
- Si la Agencia Tributaria o la Dirección General de Tributos han dicho algo sobre la base del IVA en este caso: nuestra lectura (IVA sobre el total) sale del artículo 131.2 de la norma de contratación y del 78 de la Ley del IVA, y es propia.
Cuándo usar la calculadora
La calculadora de presupuesto de reforma suma las partidas con su cantidad y su precio unitario y aplica el IVA, pero no calcula gastos generales ni beneficio industrial. Para este cálculo, usad la base imponible que calcula como PEM y seguid la tabla de este artículo con los porcentajes que figuren en vuestro presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto son los gastos generales y el beneficio industrial?
El artículo 131 del Real Decreto 1098/2001 fija, para el presupuesto de los contratos públicos de obras, unos gastos generales del 13 al 17 % del presupuesto de ejecución material, que cada Departamento ministerial concreta, y un beneficio industrial del 6 %. No son un porcentaje obligatorio en una obra entre particulares, y que el artículo siga aplicándose hoy a las licitaciones no está confirmado de forma expresa.
¿Se calculan sobre el presupuesto de ejecución material o sobre el total?
Los dos porcentajes se aplican cada uno sobre el presupuesto de ejecución material (PEM), no uno sobre el otro ni sobre la suma. Con un PEM de 10.000,00 €, el 13 % son 1.300,00 € y el 6 % son 600,00 €. No se suman los porcentajes entre sí: 13 % más 6 % más 21 % de IVA no es un 40 % sobre el PEM.
¿Es obligatorio aplicarlos en una reforma de mi casa?
No. En una obra entre particulares los contratantes pactan lo que tengan por conveniente, siempre dentro de la ley, y el contrato de obra se hace por precio cierto. Un presupuesto privado puede llevar otros porcentajes o tener esos conceptos dentro de los precios unitarios; lo que conviene es que diga cuáles aplica y sobre qué base. Que muchos presupuestos privados copien el 13 al 17 % y el 6 % por costumbre no lo hemos podido documentar.
¿El IVA se suma antes o después de los gastos generales y el beneficio industrial?
Después. El orden es presupuesto de ejecución material, más gastos generales, más beneficio industrial y, sobre esa suma, el IVA. Esta es nuestra lectura del artículo 131.2 del reglamento junto con el artículo 78.Uno de la Ley del IVA (la base es el importe total de la contraprestación), no un criterio de la Dirección General de Tributos, que no hemos consultado.
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Fuentes y revisión
- Real Decreto 1098/2001, Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, art. 131 (BOE-A-2001-19995) · Real Decreto 1098/2001, art. 131 (apartados 1 y 2), art. 130.1 y art. 130.3 (texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 05/05/2018, releído el 13/10/2026) · administración pública · comprobada el 13/10/2026
Definición del presupuesto de ejecución material; gastos generales del 13 al 17 % y beneficio industrial del 6 % sobre el PEM, en los contratos públicos de obras; IVA sobre la suma del PEM y los gastos generales de estructura del apartado 1; costes indirectos dentro del precio unitario - Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, art. 100 y disposición derogatoria (BOE-A-2017-12902) · Ley 9/2017, disposición derogatoria, art. 100.1 y 101.2 (texto consolidado del BOE, leído el 11/10/2026) · administración pública · comprobada el 13/10/2026
Deroga el texto refundido anterior y lo que se oponga a la Ley; no cita el RD 1098/2001 ni fija porcentajes; el valor estimado incluye los gastos generales de estructura y el beneficio industrial - Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1255, 1544 y 1588 · Código Civil, arts. 1255 y 1544 (texto consolidado, última actualización publicada el 03/01/2025) · administración pública · comprobada el 13/10/2026
Libertad de pacto entre los contratantes y contrato de obra por precio cierto: no hay un porcentaje obligatorio entre particulares - Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (Ministerio de Hacienda), Informe 40/19, «Gastos generales de estructura y beneficio industrial en el contrato de servicios. Aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 131 del RGLCAP» · Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, Informe 40/19, consideración jurídica 1 (pág. 3) y conclusión 2 (pág. 7) · administración pública · comprobada el 13/10/2026
Para los contratos de obras, incluir gastos generales de estructura y beneficio industrial en el valor estimado es «incontrovertido» conforme al art. 131 del RD 1098/2001; informe consultivo, no vinculante - BOE, RD 1098/2001, pestaña «Análisis» (referencias anteriores y posteriores) · BOE, pestaña «Análisis» del RD 1098/2001 (referencias posteriores), consultada el 11/10/2026 y releída el 13/10/2026 · administración pública · comprobada el 13/10/2026
Las modificaciones posteriores del reglamento que registra el BOE no incluyen ninguna derogación del art. 131 - Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Informe 50/08, de 2 de diciembre de 2008, «Determinación de cuáles son los conceptos particulares que deben considerarse incluidos en los genéricos "gastos generales" y "beneficio industrial"» · Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Informe 50/08, de 02/12/2008, consideración 2 (anterior a la Ley 9/2017) · administración pública · comprobada el 13/10/2026
Los gastos generales de estructura son los que no dependen directamente de la ejecución y, en la enumeración del art. 131, incluyen el beneficio industrial del 6 % - Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 102 y 103 (ICIO) (BOE-A-2004-4214) · Real Decreto Legislativo 2/2004 (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), art. 102.1 y 102.3 (texto consolidado del BOE, releído el 13/10/2026) · administración pública · comprobada el 13/10/2026
Base imponible del ICIO: coste de ejecución material, sin IVA, tasas, honorarios de profesionales ni beneficio empresarial del contratista; el tipo lo fija cada ayuntamiento, sin exceder del 4 % - BOE, Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado (arts. 3, 78, 90, 91) · Ley 37/1992, art. 78.Uno y art. 90.Uno (texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026, en vigor desde el 08/10/2026; releído el 13/10/2026 sin cambios posteriores) · administración pública · comprobada el 13/10/2026
La base imponible del IVA es el importe total de la contraprestación; tipo general del 21 %
Revisado el . Cómo verificamos fórmulas y fuentes: metodología.
